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Año: 1988, Fallos: 311:2076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Sala Ila. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 2175/86, y admitido la demanda que N interpusieron los actores por diferencias salariales con fundamento en la interpretación que sostuvieron del decreto 3455/84.

Para así decidir, consideró el tribunal a quo que, el punto relativo a la validez constitucional del mencionado decreto 2175, no integró el temario sometido a plenario en la causa "D'Anna Carlos A. y otros d Siam S. A", en el que se resolvió que era aclaratorio del citado 3455/84.

. Expresóquela función del Poder Legislativo —a la que asimiló la actividad del Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado— esla de elaborar normas generales y abstractas, para regular hechos futuros.

Estimé que, al actuar como lo hizo, el Poder Ejecutivo invadió las funciones del Poder Judicial, dado que ha actuado sobre controversias pasadas, sustituyendo o revocando las decisiones de los tribunales, en .

la medida que el mentado decreto no establece una regla aplicable a los aludidos hechos futuros.

Recordó losfallos de V. E. registrados en los tomos 184:620 y 185:32 , y concluyó que, aplicar el decreto 2175/86 al caso, importaría la violación del "principio de división de los poderes consagrados por los arts. 36, 86 y 94 de la Constitución Nacional".

Contra ese pronunciamiento, interpuso la demandada recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario federal. Aquél fue denegado por la Sala Ia. dela Cámara mencionada afs. 119 delos autos principales, y éste por la propia Sala Ila. a fs. 121 de las mismas actuaciones.

Ambas decisiones motivan esta presentación directa.

Con relación a la primera de ellas, cabe destacar que la Corte no es competente para conocer las quejas dirigidas contra la denegatoria de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2076

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