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Año: 1988, Fallos: 311:2075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 1 -

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por el lugar.

De conformidad con lo establecido por cl art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y el art. 1" de la ley 18.310, el gobierno nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a los fines de defensa nacional (1). .

— ADELA ROSA CHICORIO Y OTROS v, CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La Corte no es competente para conocer las quejas dirigidas contra la denogatoria de un recurso de inaplicabilidad de loy previsto en cl Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

LEY ACLARATORIA.
Asistcal Congreso la facultad de dictar leyes aclaratorias o interprotativas de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos obscuros, equívocos o dudosos, frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias, o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la ley aclaratoria.

LEY ACLARATORIA.
El Poder Judicial está facultado para determinar el caráctor de la norma, cualquicra hubiese sido la denominación que lc hubiere dado cl legislador, con el fin de establecer si, so pretexto de aclarar, sc afectaban derechos legítimamente adquiridos bajo el amparo de la ley anterior, CONSTITUCION NACIONAL: Constilucionalidad e inconstilucionalidad. Decretos nacionales. . El decreto 2175/86 no viola el principio de separación de poderes, 1) Fallos: 308:1993 . Causa: "Morales, Domingo" del 30 de junio de 1987.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2075

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