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Año: 1988, Fallos: 311:2077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 306:141 ), razón por la cual, a mijuicio, debe desestimarse en ese aspecto el recurso de hecho.

En cambio, distinta conclusión corresponde, a mi ver, con referencia a la resolución que denegó el remedio federal, toda vez que resulta precedente por haberse puesto en tela de juicio la validez de una norma nacional, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente fundó en dicha norma (art.

14, inc. 1, ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, pienso que los agravios del recurrente deben recibir acogida, a la luz de las consideraciones formuladas respecto de la validez de normas interpretativas, en el dictamen emitido por el Sr. Procurador General de la Nación in re D'Anna Carlos Alberto y otros e/ SIAM Sociedad Industrial Americana Maquinarias, S. A. s/ cobro de pesos" (Expte. D.510, L.XXI), que la Corte hiciera propias al fallar en esa causa el 17 de marzo pasado.

Se destacó allí que V. E. ha admitido desde antiguo la facultad que asiste al Congreso de la Nación de dictar leyes aclaratorias o interpretativas de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos (doct. de Fallos: 134:57 , 71; 141:78 ; 166:133 y muchos otros posteriores. En los que si bien se resolvió que la ley de que se trataba era modificatoria se aceptó la posibilidad de que se legislara para aclarar o interpretar una norma precedente), o frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias (como surge de lo resuelto en Fallos: 187:352 y 360 y 188:115 ), o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la ley aclaratoria (Fallos: 267:297 , cons. 5? y 6.

Asimismo, se puso de relieve que con la sola excepción de Fallos:

187:330 , en todos los casos se dejó a salvo la atribución del Poder Judicial para determinar el carácter de la norma cualquiera hubiese sido la denominación" que le hubiere dado el legislador, con el fin de establecer si so pretexto de aclarar, se afectaban derechos legítimamente adquiridos bajo el amparo de la ley anterior (Fallos: 267:297 y precedentes en él citados; 274:207 ; 287:104 y 29:48 , entre otros).

Ese criterio que se destacó, "aparece coincidente con lo que prescribía el derogado art. 4? del Código Civil", es aplicable al caso "de un

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2077

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