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Año: 1988, Fallos: 311:797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION . 797.

Es también este último sentido el que cabe atribuiral art. 17 cuando dispone: "la utilidad pública debe ser calificada por ley", su significado es semejante al de la disposición que le sigue: "sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4".

Al interrogarnos sobre cuál de estos significados corresponde asignar a la expresión "la ley establecerá", en la cláusula que es objeto de debate, se impone advertir que en ella se afirma primero el principio, esto es la inviolabilidad actual, no futura y luego se establecen las condiciones necesarias para autorizar excepciones al principio general.

No coincido con lo afirmado por la parte demandada en el sentido que esta interpretación tendería a identificar y, aun agotar, el contenido de la garantía con la existencia de la ley.

La Corte, como Diógenes frente a los razonamientos de Zenón de .

Elea tendientes a demostrar el carácter ilusorio del movimiento, ya se ha echado a andar y, respecto de la declaración de utilidad pública, la N imposición de contribuciones y la creación de figuras penales, además de exigir la presencia de una ley en sentido formal intervino también en forma invariable para asegurar el contenido material de cada una de las garantías en juego.

La razón de erigir una ley formal en recaudo necesario cuando se trata de crear excepciones a los derechos y garantías que la Constitu ción proclama, obedece, en mi entender, a las características del proyecto que inspiró a sus autores. Ese proyecto aspiraba ala formación de una sociedad pluralista, en la que deberían convivir multiplicidad de grupos, razas y religiones. Se consideró, por ello, imprescindible que las decisiones que pudieran afectar los principios básicos de esa convivencia fueran adoptadas a través de un proceso de negociación y deliberación en el que se encontraran representados todos los sectores, intere- .

ses y concepciones políticas o religiosas que pudieran resultar afectados.

La exigencia de una ley satisface adecuadamente tal requerimiento pues, a través del procedimiento para su formación y sanción, intervie nen la Cámara de Senadores, que representa a las provincias, la Cámara de Diputados, que representa al pueblo, y el Presidente de la Nación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:797 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-797

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