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Año: 1988, Fallos: 311:800 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- Tampoco impide que las Cámaras, aun antes de la sanción de una ley que lo autorice, realicen todos los actos y procedimientos requeridos . parael conocimiento de los hechos atinentes a sus funciones pues, a diferencia de lo prescripto con relación a la aplicación de penas, en este caso la Constitución no exige que dicha ley tenga un carácter previo y, ' —por tanto, estimo que la actividad que se desplegara para obtener la — referida información podría ser posteriormente convalidada mediante la ratificación a través del procedimiento exigido por la Carta Fundamental. Otra alternativa, que consideraremos en el punto siguiente, es la de hacerlo con la intervención del juez, que corresponda.

. " —IV— . .

La última de las cuestiones a resolver es la que se relaciona con la .

validez o nulidad de la resolución del Senado y la pretensión de que se restituya la documentación directamente al estudio, de donde fue N secuestrada. - - o Sostiene la parte actora que lá resolución mencionada afecta sus derechos individuales pues los términos genéricos en que ha sido _ redactada posibilitaron el allanamiento y el subsiguiente secuestro de documentación y además, que la finalidad en ella expresada excede las funciones específicamente legislativas para invadir esferas propias del Poder Judicial. - .

. Indica como gravamen que la retención de la documentación sigue causando perjuicios al estudio y. que la declaración de nulidad resulta necesaria para restablecer en forma integral el derecho vulnerado por el accionar de la comisión. Entiendo que cabe aquí insistir en la distinción que hemos hecho anteriormente entre las pretensiones referidas a la nulidad de la —.

resolución .del Senado y del acto de allanamiento y la relativa al .

- reintegro de los papeles. El primer tema se encuentra actualmente fuera 'de los alcances de la vía de amparo, intentada porque, como lo — sostuvo el tribunal a quo, no se ha expresado un gravamen actual y concreto respecto de la existencia misma de la comisión investigadora y el único interés subsistente en el presente, es el que se relaciona con la segunda de las pretensiones mencionadas.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:800 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-800

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