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Año: 1988, Fallos: 311:798 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, entiendo que la referencia a "una ley" en la cláusula que se discute en estos autos, no'es otra cosa que una remisión al sistema de representación por el que se eligen esas autoridades y al procedimiento para la formación y sanción de las leyes establecidos én la misma Constitución. .

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Cabe destacar que este procedimiento forma parte constitutiva de las normas atributivas de competencia. Con referencia al punto me parece ilustrativa la opinión de Hart quien afirma: "Nada de lo que los legisladores hacen es derecho, a menos que den cumplimiento a ciertas reglas fundamentales aceptadas que especifiquen los procedimientos básicos de la legislación" y agrega que "estas reglas se encuentran en la raíz del sistema jurídico" (conf. Hart, "Derecho y Moral", Buenos Aires, Depalma pág. 19 y, en análogo sentido, Ross "Sobre el Derecho y la Justicia", Buenos Aires, EUDEBA, pág. 77).

Corresponde señalar también que esta remisión tiende, por un lado, a asegurar que las decisiones que limiten derechos individuales —reconozcan un apoyo político indispensable para su ejecución, y por el otro, a prevenir eventuales excesos de mayorías circunstanciales.

Si se coincide con esta interpretación, resulta obvio que el regla mento de una de las Cámaras, sancionando en ejercicio de la facultad que reconoce el art. 58, no cumple con el mismo nivel de exigencia que una ley en sentido formal, al menos en los aspectos que venimos señalando. Tampoco un reglamento. coincidente de ambas Cámaras cubriría la totalidad de los recaudos que impone el procedimiento para la formación y sanción de las leyes, pues omitiría la participación del Poder Ejecutivo, al que la Constitución otorga la facultad de promulgarlas o vetarlas. - — Cabe agregar que esta interpretación no implica en modo alguno dar preeminencia al art. 18 sobre el 67 inc. 28, como sostiene la demandada, ya que ello supondría la existencia de una contradicción entre los conteriidos de ambas cláusulas y, como bien puntualiza la Cámara, "entre un artículo que dispone la necesidad de una ley y otro:

que éstablece la facultad de dictarla resulta imposible imaginar de qué modo puede existir contradicción".

° Larepresentación del Senado alude también ala posibilidad de que la comisión proceda directamente a allanar domicilios o secuestrar

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:798 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-798

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