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Año: 1988, Fallos: 311:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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documentación aun antes de que esta facultad sea reglamentada por - ley y sostiene que, en tal caso, sus atribuciones provendrían de una costumbre de derecho público. .

A mi modo de ver los antecedentes que en tal sentido registra la historia argentina no pueden ser invocados para sustentar esta hipó tesis porque en ninguno de ellos se ha dado intervención a esta Corte, la cual así como se encuentra impedida de efectuar declaraciones generales y abstractas, no puede verse constreñida a aceptar la forma en que fueron resueltos casos anteriores en los que no tuvo ocasión de pronunciarse. - — Por otra parte, si aceptáramos que el Poder Legislativo se encuentra al margen de esta exigencia constitucional no encontraríamos razón para limitar dicha interpretación alos actos del Poder Legislativo, y por tanto, deberíamos también adoptarla cuando el allanamiento o la ocupación sin ley proviniera del Ejecutivo, lo cual resultaría incongruente con la doctrina ya establecida por la Corte en la materia (vgr. ° causa F. 508 XIX "Fiorentino" del 24 de noviembre de 1984). ..., Los precedentes en que este Tribunal reconoció a las Cámaras la — facultad de aplicar sanciones no constituyen un fundamento eficaz para rebatir la tesis que sustento pues, como lo destaca el tribunal a quo, no bien nos detengamos a examinarlos, advertiremos que algunos se refieren a supuestos en los que existía una ley que atribuía la competencia respectiva (Fallos: 120:207 ; 174:231 ), en uno de ellos se declaró improcedente el recurso y en otros la Corte se limitó a afirmar que procedimientos cumplidos ante las Cámaras, en virtud de lo prescripto por normas de derecho local no eran equiparables a juicio y proceso. Por último, en el caso "Lino de la Torre" (Fallos: 19:231 ) se trató una situación de carácter excepcional en la que se tuvo particularmente en cuenta la necesidad de proteger la labor parlamentaria frente auna conducta que podría afectarla gravemente, revelar lo ocurrido en sesión secreta, cuando no existían otras normas que reprimieran esa acción.

La inteligencia que postulo no implica en modo alguno subordinar un poder aotro; sino subsumir a ambos en un sistema tendiente a evitar .

desbordes que podrían traducirse en un desprestigio para las institu- _ ciones republicanas ya que, si-bien implica en cierto modo una inhibi-. » ción en el ejercicio del poder por parte de los representantes del pueblo que ejercen su mandato, ésta rio tiende a debilitar, sino a fortalecer dicho poder al mantener incólume su jerarquía moral.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-799

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