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Año: 1988, Fallos: 311:801 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION sol í 31 Sobre esta última cuestión la parte actora planteó que la documen- .

tación debía ser devuelta directamente al estudio pues el Juez tampoco se encontraba facultado para retenerla. .

° La Cámara, en cambio, afirma la existencia de dicha atribución y lo hace sobre la base de una construcción interpretativa que se apoya en dos órdenes de consideraciones. En su sentencia argumenta, por un lado, que de lo dispuesto en el art. 2 inc. c) de la ley 16.986 y de la doctrina jurisprudencial de V. E.

se desprende que el principio de división y complementación de poderes juega también, desde el extremo opuesto al del particular afectado, exigiendo que los jueces se esfuercen por hacer compatibles sus derechos con la eficacia de la actividad estatal de que se trate, debiendo —- .

conjugar la admisibilidad del amparo con la regularidad, continuidad, y eficacia del desenvolvimiento de las actividades esenciales del Estado. - -— Sostiene, por otra parte, que, tratándose de una investigación sobre hechosilícitos que habrían afectado al Estado Nacional, la actividad del Congreso se superpone con la que incumbe al Juez, quien se encuentra .

facultado legislativamente para disponer la incautación temporal dela documentación.

La parte actora critica este último fundamento con apoyo en el art.

100delaConstitución Nacional. Afirma, en tal sentido, quela referida - facultadsólo ha sido otorgada al juez para su ejercicio exclusivo dentro del marco de una "causa". - - .

Debo expresar que no comparto esta tesis. A mi modo de ver, la aludida exigencia se refiere únicamente a la función típicamente jurisdiccional, esto es, a la actividad de "decir el derecho" la cual, obviamente, no podría ser ejercitada en abstracto sin interferir conla - función legislativa.

Las facultades vinculadas con el allanamiento y la incautación de papeles no revisten tal carácter. Son sólo medios que posibilitan la -constatación de estados de cosas. . . Tampoco constituyen una atribución exclusiva del poder judicial, ya que también pueden ser válidamente ejercidas por otros poderes.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:801 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-801

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