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Año: 1988, Fallos: 311:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Merece destacarse, a título ilustrativo, que el art. 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal faculta a la autoridad policial para:

practicar directamente allanamientos e incautar documentación en los casos que allí se contemplan.

Cabe concluir, entonces, que el reparo posible, desde el punto de vista constitucional, no se vincula con el del art. 100, como sostiene la actora, sino exclusivamente con el art. 18.-En otros términos, la .

Constitución no exige la presencia de una "causa" sino, como lo dijimos anteriormente, de una ley en sentido formal. La"causa" la puede abrir de oficio el juez ante la presunta comisión de un delito porque para ello lo habilita una ley, en este caso el Código de Procedimientos en Materia Penal, el que también lo dota de la facultad de ordenar los allanamientos y secuestros que estime conducentes para la comprobación del delito, pero, como ya dijimos, la ley también puede facultarlo - para autorizar dichos procedimientos aunque no exista una "causa" judicial .

típica. —. Pienso, sin embargo, que los artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal invocados por la Cámara no son los que, én este caso, sustentan la decisión judicial pues, de los propios términos de la sentencia de fs. 63/65, se desprende que el juez interviniente no ha .

pretendido investigar por sí los hechos ilícitos alegados. Cabe señalar que no procedió en la forma prescripta en el art. 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ni exigió la remisión de los papeles para que éstos fueran examinados por el tribunal, sino para que lo hiciera la comisión del Senado.

Lasfacultades que se discuten tienen otro origen. En efecto, en esta acción de amparo, el juez se vio obligado a resolver un grave conflicto entre el interés del particular, por un lado, que requería la tutela inmediata de un derecho garantizado por la Constitución y el del órgano legislativo, por otro, que reclamaba el derecho a obtener información considerada necesaria para su función.

Ante la circunstancia concreta de no contar con una ley reglamen- tariadelasatribuciones de la comisión, en lo que concierne a la facultad de practicar allanamientos e incautar papeles en el curso de una investigación parlamentaria, el juez recurrió a los principios de las leyes análogas que reglamentan dicho procedimiento respecto de organismos dependientes del Poder Ejecutivo, y, también, a los princi

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-802

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