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Año: 1988, Fallos: 311:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pios generales del Derecho. Esta solución encuentra sustento en las prescripciones de los arts. 15 y 16 del Código Civil. .

Debe advertirse que la interpretación analógica no se encuentra prohibida en este caso, pues no se la utiliza para extender los alcances de un tipo penal, sino para dar solución a un conflicto en el que se encuentran comprometidos principios constitucionales. En las leyes análogas a que nos hemos, referido, encontramos que, salvo en supuestos excepcionales, que son mencionados expresamente, .

para penetrar en el domicilio de un particular, el funcionario actuante debe contar con una orden de allanamiento emanada de juez competente. Un buen ejemplo de ello lo suministran las disposiciones de los arts. , 188 y 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Álgo similar ocurre con el Código Aduanero, que autoriza a la autoridad de aplicación a exigir la exhibición de libros, documentos y papeles comerciales y privados pero, cuando se trata de allanar y' registrar depósitos, locales, oficinas o domicilios, así como de incáutar documentos, papeles o comprobantes, exige, como recaudo adicional, la intervención del juez competente (art. 124).

También el art. 41 de la ley 11.683 (t. 0. 1978) exige de la D. G. 1.

y el 46 de la ley 20.539 del Banco Central el cumplimiento de igual recaudo en similares condiciones. Nótese que en estos últimos supuestos las normas respectivas agregan que el juez debe despachar la orden "dentro de las 24 horas" en el primer caso, y "sin demora bajo responsabilidad de los funcionarios que la soliciten", en el segundo. Evidentemente no puede hablarse de "causa" judicial en tales supuestos, pues el juez no declara el derecho, se limita a verificar el cumplimiento de los recaudos, que la ley impone y emite la orden respectiva. - .

Dicha intervención; sin embargo, reconoce un alcance mucho más profundo que el de un mero recaudo formal. Tan profundo que se nutre en las raíces mismas de nuestro ordenamiento constitucional. .

En efecto, como hemos dicho anteriormente, el desconocimiento de , poderes omnímodos y el paralelo reconocimiento de una zona de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-803

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