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Año: 1988, Fallos: 311:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reserva, donde el individuo se encuentra fuera del alcance de la autoridad, hacen a la esencia del sistema republicano de gobierno adoptado por nuestra constitución. Por ello, las atribuciones otorgadas a cada uno de los poderes son complementadas por otras, asignadas a los restantes, quienes, al participar necesariamente en las decisiones, cumplen también una función de contralor. N o Como también señalamos más arriba, dentro de este esquema el umbo concreto a seguir para la satisfacción y el logro de los fines comunes, queda reservado a las autoridades renovables periódicamen- .

te, las que expresan a través de los comicios la voluntad del pueblo en _un momento determinado. Pero el rol protagónico en lo que se refiere a la custodia de los principios básicos de la convivencia ha sido reservado al Poder Judicial, construido, justamente, sobre los pilares de la permanencia y la independencia. Es presumible, por ello, que su sola presencia deba actuar como un factor inhibitorio respecto de la tentación, siempre latente, de que los poderes otorgados por el pueblo a sus representantes sean ejercidos en forma despótica o arbitraria.

Podemos afirmar entonces que la solución adoptada en este caso por el juez de primera instancia y luego confirmada por la Cámara halla sustento en los referidos principios y quisiera destacar que dicha solución resultaba digna de elogio por su prudencia y practicidad, ya que, por un lado, al ordenar que se remitiera al juzgado el material secuestrado garantizaba, con la premura requerida, los derechos del particular y, por el otro, al poner el material secuestrado a disposición de la comisión investigadora, lograba que no se entorpeciera la tarea del órgano legislativo, dando satisfacción a lo prescripto por el art. 2inc.

€) de la ley 16.986.

Cabe aquí detenerse para señalar con relación al primero de esos puntos que, de haberse cumplido .en tiempo oportuno su decisión, el magistrado interviniente habría tenido oportunidad de practicar las diligencias que prescribe el art. 409 del Código de Procedimientos 'en Materia Penal, devolver la documentación manifiestamente ajena ala investigación y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se perjudicaran los derechos del particular afectado más allá de lo estrictamente necesario para no frustrar la investigación.

Sin embargo, ahora, transcurrido ya un año desde la fecha del allanamiento, estimo que no se puede seguir sosteniendo que el reinte

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:804 
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