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Año: 1988, Fallos: 311:805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gro de los papeles incautados pueda afectar la tareas de la comisión . .

parlamentaria. Considero, en efecto, que ello resultaría muy poco convincente pues es obvio que ésta ha tenido tiempo suficiente para examinar cada uno de los elementos secuestrados y obtener, si lo Mo consideraba necesario, las copias pertinentes al objeto de su investigación. - - Por otra parte el Sr. Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas ha puesto de manifiesto en la nota "obrante a fs. 262 que la documentación secuestrada ha sido remitida a ' ese organismo, circunstancia que de algún modo indica que la comisión ha considerado agotada su labor. Estos datos fácticos sobrevinientes me inducen a sostener que no N corresponde mantener la solución dispuesta en el fallo apelado pues si el reintegro de los papeles al particular afectado ya no implica la obstrucción de la actividad parlamentaria, no existe en la actualidad .

razón atendible para denegarlo. . ' .

Opino, en consecuencia, que corresponde que V. E. ordene la devolución a la accionante de la totalidad de los elementos secuestrados en los procedimientos que motivaron esta acción de amparo. Buenos Aires, 26 de setiembre de 1986. Juan O. Gauna: . a _ — FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 19. de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Franco, Carlos Hernán s/ recurso de amparo". .

Considerando: . u — e 19) Que la Comisión creada por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para investigar las responsabilidades por los delitos —.

económicos emergentes de las decisiones o actos, comprendidos entre el.24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, que hubieran ocasionado perjuicio a los intereses del Estado, sectores sociales o dela comunidad, o contribuido en alguna medida al grave estado de deterio

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:805 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-805

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