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Año: 1988, Fallos: 311:806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro actual de la economía nacional (v. fs. 49), practicó un allanamiento en el estudio jurídico Klein y Mairal y secuestró una cantidad de documentos que allí se encontraban. , Ello dio motivo a que el doctor Carlos Hernán Franco, integrante del estudio mencionado, dedujera acción de amparo, tendiente a que se declarara la ilegitimidad del procedimiento llevado a cabo por la mencionada Comisión y, consecuentemente, se ordenara al Honorable Senado la devolución de los documentos secuestrados. Cabe agregar que el Dr. Guillermo Walter Klein (h.) ratificó todo lo actuado por el Dr.

Franco (fs. 62). 29) Que en ambas instancias del juicio se hizo lugar ala acción, con la particularidad de que no se dispuso que el mencionado Cuerpo .

Legislativo devolviera a los reclamantes los documentos secuestrados, .

sino que se ordenó ponerlos a disposición del magistrado de primera instancia, el cual permitiría a la Comisión Investigadora, por el plazo de diez días hábiles, revisarlos en el Juzgado, haciéndole entrega de los que el organismo parlamentario estimase conducentes para el cumplimiento de su misión, 3") Que contra el fallo de ° instancia interpusieron sendos recursos extraordinarios la parte actora y el Honorable Senado de la Nación, los que fueron concedidos por la Sala II de la Cámara Nacional de " Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

4°) Que pendiente el caso de resolución ante esta Corte —a raíz de los recursos extraordinarios mencionados— el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas hizo saber al Tribunal que la documentación secuestrada, a la cual se refiere el amparo, le había sido entregada por el Honorable Senado de la Nación y se encontraba a disposición de este Tribunal (v. fs. 262). A raíz de ello, se dispuso librar oficio'a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que emitiera una lista pormenorizada de la documentación entregada a ese organismo. Asimismo, se requirió al Sr. Fiscal General que informara si los elementos probatorios aludidos estaban vinculados a las investigaciones que realiza dicha Fiscalía en ejercicio de la competencia que la ley le asigna (fs. 290). . La Fiscalía remitió la documentación de que se trata junto con fotocopias autenticadas del acta de recepción pertinente. Esta Corte

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-806

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