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Año: 1988, Fallos: 311:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenó practicar, con intervención de la parte actora y. noticia al Honorable Senado, la cumpulsa de esa documentación (fs. 324), la que se realizó, después de que el doctor Franco manifestara que no creía necesaria su presencia en el trámite "por tratarse de un procedimiento administrativo interno y dada la confíanza que" le merecía "el Alto Tribunal" (fs-331). Por otro lado, el actor había previamente manifestado que "la lista de cajas, carpetas y documentos emanada de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas cuya vista se me hacorrido coincide en general con el material que, reconozco, obraba en poder del suscripto y en el Estudio Klein y Mairal antes de su apoderamiento por la Comisión de Ilícitos del H. Senado de la Nación" (fs. 323). ! 5) Que una vez practicado el inventario, esta Corte devolvió a la Fiscalía la documentación en aquél enumerada (fs. 361), organismo que —a su vez— la remitió al señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores (fs. 393). Por detreto dictado por la Presidencia del Senado .

fs. 397), se ordenó restituir al señor Guillermo Walter Klein la documentación a que se ha aludido precedentemente. Corrida vista al demandante, éste manifestó que no bastaba con que la documentación incautada volviese a él por disposición del Honorable Senado, pues lo que se esperaba y pedía era un pronunciamiento judicial de esta Corte que así lo dispusiera (fs. 401 vta. y 402 vta.).

6 Que las decisiones en los juicios de amparo deben atender ala situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247:466 ; 249:555 ; 250:346 ; 269:31 ; 292:140 y 300:844 , entre otros) y, en general, las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dicten, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. el fallo. dictado el 27-de noviembre de 1984 in re:

Ostrowiecki, Aron s/ querella por infracción al art. 48 de la ley 3975", O. 24.XIX y sus citas, entre otros).

79) Que a doctrina del Tribunal sobre los requisitosjurisdiccionales ha subrayado quela subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que .

su desaparición importa la del poder de juzgar (v. sentencia de fecha29 de agosto de 1986, in re: "Klein, Guillermo Walter s/ recurso de amparo", K. 29.XX., considerando 9°). - — 8 Que de lo hasta aquí expuesto resulta claramente que el único .

impedimento para que la pretensión del actor sea satisfecha, reside en su propia conducta discrecional. Desde tal perspectiva, el amparo .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:807 
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