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Año: 1988, Fallos: 311:808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta improcedente por la ausencia de toda lesión actual al demandante, que prefiere mantener el statu quo a fin de lograr un pronun ciamiento sobre la cuestión de derecho planteada. - o 9 Que, en cuanto al recurso del Honorable Senado de la Nación, se cuestiona en él la sentencia "que, sobre la base de la interpretación errónea de la garantía contra los allanamientos ilegales, desconoce actos de una de las Cámaras del Congreso realizados en el pleno ejercicio de su competencia" (fs. 218). Ahora bien, atento a la restitución dispuesta por el decreto de fecha 1 de octubre de 1987 dictado por la Presidencia del Senado de la Nación —ya citado en el considerando 5— son extensivas a esta apelación, en lo sustancial, los motivos indicados anteriormente acerca de la no subsistencia de los requisitos necesarios para que la Corte ejerza su jurisdicción, ya que en la actualidad dicho Honorable Cuerpo carece de todo interés o agravio .

concreto. El poder dejuzgarha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso" o "controversia", lo que impide su: ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen, puesto que esta Corte no puede expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de normas o actos emitidos por los otros Poderes del Estado (confr. Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985 in re: Lorenzo, Constantino c/ Estado Nacional s/ Nulidad e inconstitucionalidad —ordinario", Comp. N° 515.XX).

10)Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el pronunciamiento en la causa, mayormente cuando ésta no exhibe circunstancias análogas a las tenidas en cuenta en precedentes del Tribunal para estimar que no obstante la ausencia de interés de las partes que sustente la intervención de la Corte para resolver las cuestiones litigiosas, igualmente ésta conserva la jurisdicción necesaria para evitar determina-' das consecuencias que se seguirían de la nuda declaración de inoficiosidad mencionada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se .

declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, lo que determina la improcedencia de los remedios federales concedidos en ella.

José SEvero CABALLEro — AUGUSTO César BeLuscio — Carlos S.

FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:808 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-808

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