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Año: 1988, Fallos: 311:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I— A mi modo de ver el recurso interpuesto por la defensa del capitán Santa Ana presenta defectos de fundamentación que obstan a su procedencia.

En lo referido a este aspecto debo señalar, en primer lugar que, en cuanto se lo ha fundado en la violación del derecho de defensa, debió el recurrente ponderar las probanzas que según invoca se vio impedido de producir, a fin de señalar la influencia que hubieran tenido para modificar la decisión impugnada en sentido favorable a su pretensión.

Esa carga exigida por reiterada jurisprudencia de V. E., no ha sido cumplida en el escrito mediante el cual se dedujo este recurso extraordinario, el que por lo tanto, en cuanto a este agravio se refiere, resulta improcedente (causas O. 108, XX "Ordas, Juan José s/ estafa", sentencia del 20 de marzo de 1986, y T. 76, XX "Toccacelli, Alberto Vitale s/ causa N° 4269", sentencia del 20 de noviembre de 1984).

También encuentro que el recurso intentado es improcedente en cuanto se alega que el a quo denegó sin haber considerado suficientemente los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad de diversas normas del Código de Justicia Militar deducidos por esa defensa.

Contrariamente alas pretensiones de los recurrentes considero que sus argumentos en ese aspecto fueron debidamente contestados mediante los fundamentos del fallo impugnado que obran a fs. 1405/12, y sobre cuyo acierto o error no es posible abrir juicio, habida cuenta que los letrados defensores no han destacado de modo preciso el perjuicio que ello produjo a su cliente. Además, tampoco han efectuado una crítica concreta y razonada tendiente a demostrar el error del criterio seguido por el a quo y el acierto de su propia postura. Ello debe determinar, en mi parecer, que se desechen los referidos agravios, a tenor de los precedentes del Tribunal en el sentido de que no cabe acoger el remedio federal si el escrito mediante el cual se lo articula no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia recurrida (Fallos: 283:404 ; 302:174 y 884; y causas V. 78, XX, "Vázquez, Alberto R. c/ Cía. de Transp. Vecinal S. A. T. del 26 de diciembre de 1985, y F. 144, XX "Figueroa, Juan Carlos" del 17 de setiembre de 1985).

Tampoco considero que este recurso deba prosperar en cuanto atribuye al a quo arbitrariedad en la apreciación de las pruebas y en la interpretación del derecho aplicable. En lo vinculado al primer aspecto debo señalar que los recurrentes sólo sustentan su pretensión en la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:908 
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