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Año: 1988, Fallos: 311:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Militar, confirmó la condena impuesta al capitán Héctor Jorge Santa Ana, pero modificó la calificación de los delitos, estableciendo que son los de abandono de persona con resultado de muerte y encubrimiento en concurso ideal, y elevó la pena a cuatro años de prisión y accesorias legales; la aplicada al subteniente Eduardo Antonio Najle, de tres años de prisión y accesorias de ley, por los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad en concurso real, a la que adicionó la pena de inhabilitación por igual término para desempeñar cargos públicos; y la recaída respecto del subteniente Héctor Oscar Enriz (dos años de prisión menor por el delito de abuso de autoridad cometido en forma reiterada), del cabo primero Néstor Darío Vargas (cinco años de prisión y accesorias legales, por los delitos de homicidio preterintencional en concurso real con el de abuso de autoridad y este último en concurrencia formal con el de lesiones leves reiteradas), y del cabo primero Eduardo Segundo Gajardo (tres años de prisión por el delito de homicidio preterintencional), casos estos tres últimos en que agregó a las condenas la pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por distinto tiempo, proporcional al de la pena principal. 2°) Que contra dicha decisión interpusieron recursos extraordinarios los defensores particulares de los procesados Santa Ana y Najle y el defensor oficial de los restantes nombrados (fs. 1417/ 1437, 1438/1441 y 1442/1444, respectivamente), los que fueron concedidos.

3) Que en lo atinente a las apelaciones federales deducidas en beneficio de los dos primeros mencionados en el considerando anterior, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General sustituto y los da por reproducidos en razón de brevedad, por lo que concluye en el sentido de que carecen del requisito de fundamentación autónoma, exigido por la jurisprudencia del Tribunal en consonancia con lo dispuesto por el art.

15 de la ley 48.

4") Que en el recurso de fs. 1442/1444 se sostiene que los jueces de la instancia inferior, al imponer a los procesados Enriz, Vargas y Gajardo la pena de inhabilitación especial prevista por el art. 20 bis del Código Penal, han reformado en su perjuicio la condena aplicada por el Consejo Suprémo de las Fuerzas Armadas, incurriendo en violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. Se entendió que ello es así porque durante el trámite ante el tribunal castrense el fiscal militar solicitó la confirmación de la sentencia anterior y así fue decidido en lo que atañe a las personas en cuyo favor se recurre porla

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:914 
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