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Año: 1988, Fallos: 311:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 31 de mayo de 1988.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal y por sus fundamentos declárase que esta causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.

AUGUSTO César BeLuscio — Carlos S. FAYr —,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

JOSE ANTONIO GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es de la competencia originaria de la Corte la acción contra una provincia en la que se impugna el acto mediante el cual la dirección de transportes provincial adjudicó una línea, interpuesta por quien invoca ser concesionaria de la explotación de una línea interprovincial comprensiva del tramo de aquélla, otorgado por la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia federal por la materia lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. .

La competencia federal por las personas procura asegurar esencialmente la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-919

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