Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 1986). Su procedencia requiere entonces un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta ausencia de fundamentación (causa C. 327, XX "Cechi, Alfredo Horacio ce/ American Express Argentina S. A. del 5 de agosto de 1986), supuestos éstos que no se presentan en el sub judice.

Tampoco resulta atendible la impugnación de la sentencia sobre la base de que en ella se ha impuesto a otros coencausados penas que los recurrentes consideran menos severas, pues según su criterio aquéllos se comportaron de modo aún más reprochable. Ello es así toda vez que esa articulación no dilucida si el vicio se encuentra en la condena de Santa Ana o en la de los demás procesados, situación la de estos últimos respecto de la cual los apelantes carecen de interés (Fallos: 302:1263 ).

— Il — A igual conclusión arribo respecto del recurso interpuesto a fs.

1438/41 en favor de Eduardo Antonio Najle, ya que carece de fundamentación suficiente. En este sentido debo señalar que la defensa ha omitido destacar concretamente qué medidas de prueba no le fue permitido producir, así como la incidencia que ellas hubieran tenido para la solución del pleito a su favor. Además pese a que se agravian los recurrentes al considerar que el a quo incurrió en arbitrariedad al evaluar los elementos de juicio que cita como fundamento de su decisión, tampoco ponen de relieve las razones en virtud de las cuales consideran errado ese criterio, ni destacan aquellos aspectos que favorecerían su pretensión.

Y en lo que respecta a los disparos efectuados por su defendido, considero que la circunstancia de que muchos soldados estuvieran presentes en el lugar no conduce necesariamente a sostener que ello no pudo suceder sin que alguno de aquéllos fuera herido, pues según los testimonios que sirven de fundamento a:la sentencia recurrida, los proyectiles hicieron impacto en el suelo, en zona próxima al lugar en que había conscriptos tendidos. .

Con relación al agravio que invocan los recurrentes respecto de la calificación adoptada considero que sólo se limitan a poner de manifiesto una mera discrepancia respecto de la inteligencia asignada a la norma de derecho común aplicada al caso, que carece de aptitud para sustentar la tacha de arbitrariedad (causa A. 509, XX "Andrada, Mario

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com