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Año: 1988, Fallos: 311:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competencia originaria del Tribunal respecto de los cónsules extranjeros, está reservada a las causas que versen sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de las funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civilo criminal (v. Fallos: 252:164 ; 263:367 ; 265:346 ; 272:294 ; 297:167 , entre muchos otros).

En tales condiciones, considero que el presente juicio, aunque fundado en acuerdos suscriptos por el señor Cónsul General de Chile, noesunode los previstos en el citado ordenamiento legal, desde que sus constancias no demuestran que verse sobre los aspectos indicados, ni que se ponga en tela dejuicio la responsabilidad civil de ese funcionario.

Advierto, al respecto, que la causa de conclusión de la relación laboral que vinculó a las partes fue el levantamiento definitivo de aquella sede diplomática. No se encuentra así en juego, en la cuestión, la voluntad unilateral —y consecuentemente la responsabilidad individual— del diplomático implicado, sino la del Estado que representa.

b) que, porotra parte, esta Corte ha establecido que resultan ajenas a su jurisdicción las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la cali dad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, máxime —si como ocurre en el sub lite— no se demuestra que los hechos cuestionados hayan interferido en la función de alguna de esas legaciones (v. Fallos: 276:310 ; 302:341 ; 305:1872 , entre otros).

Por ello, a mi modo de ver en uno u otro caso, la cuestión resulta ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal, debiendo así declararlo.

La causa deberá además ser devuelta al Juzgado local de origen toda vezque, hasta el presente, los demandados no han tomado intervención en el proceso, por lo que conforme un reiterado criterio jurisprudencial del Tribunal, podrían declinar su derecho a la jurisdicción federal ratione personae (v. sentencia del 17 de setiembre de 1985 Competencia 502, L.XX "Eliosoff de De Souza, Dévora Isolda s/ solicitud tenencia hijos menores"; y Fallos: 194:415 puntos a) y c); 246:161 entre muchos otros). Buenos Aires, 22 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:918 
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