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Año: 1988, Fallos: 311:913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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losjueces de la causay ajenasa lainstancia extraordinaria (Fallos: 298:730 ; 301:179 ; 302:179 y 237). . - Y en lo referido a este último aspecto debo señalar que la defensa no ha demostrado que el criterio del a quo se encuentre afectado por error alguno de gravedad extrema que lo descalifique como sentencia judicial y conduzca a tenerlo por arbitrario, sin que la invocación de un precedente jurisprudencial del mismo tribunal en el cual se habría adoptado una solución diferente sea suficiente a ese fin pues, como haestablecido V. E. en su pronunciamiento del 25 de noviembre de 1986 en autos R. 171, XX, "REM — TER S. R. L. e/ Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano", es inadmisible el recurso extraordinario fundado en el apartamiento de precedentes judiciales inclusive los . emanados del mismo tribunal y los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - : En virtud de lo expuesto, estimo que este recurso extraordinario no debe prosperar.

v .

Por: todo ello opino que V. E. debe declarar improcedente los ——recursos extraordinarios interpuestos a fs. 1417/37, 1438/41 y 1442/44, este último sólo en cuanto se refiere a los condenados Enriz, Vargas y Gajardo, atento a lo resuelto a fs. 1454. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Medici.

FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Santa Ana, Héctor Jorge-Najle, Eduardo AntonioPelazza, Luis María-Gajardo, Eduardo Segundo-Enriz, Héctor Oscar y Vargas, Néstor Darío s/ abandono de personas y encubrimiento". Considerando: , 12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al conocer de los recursos previstos por el art. 445 bis del Código de Justicia .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-913

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