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Año: 1988, Fallos: 311:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicios públicos de transporte automotor de pasajeros y encomiendas realizados, dentro del territorio de la provincia, a ese régimen legal.

Resalta que aquella disposición resulta contraria a los artículos 31 y 67 de la Constitución Nacional, desde que atribuye, a la Dirección de Transportes de la provincia de Catamarca, facultades que fueron delegadas a la Nación por las provincias. Se remite, asimismo, a disposiciones de la ley nacional 12.346.

En primer término, creo propicio resaltar que, conforme lo ha puesto de manifiesto reiteradamente esta Corte, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar esencialmente la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros artículos 100, 101 y 109 de la Constitución Nacional; v. sobre el particular sentencia del 12 de abril de 1988 W.1, XXII, Originario "Wilensky, Pedro c/ Salta, provincia de s/ acción de amparo" considerando sexto).

Establecido ello, debo poner de manifiesto que a mi modo de ver, el punto debatido resulta sustancialmente análogo al considerado por el Tribunal en su sentencia del 22 de abril de 1986 C.863.XX "Cía.

Entrerriana de Teléfonos S. A. s/ amparo", en tanto allí se declaró que, si bien es cierto que la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta, por sí sola las causas que así surjan, al fuero federal, procede en cambio la intervención de dicho fuero cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional (v. considerando sexto y precedentes allí citados).

Ahora bien, las cuestiones debatidas conducen a determinar las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los del Estado Provincial respecto de un servicio público de transporte interprovincial de pasajeros.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-922

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