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Año: 1988, Fallos: 311:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fojas 53 el señor magistrado a cargo del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación de la ciudad de Catamarca se declaró incompetente para entender en el presente proceso, por considerar ajena al conocimiento de la justicia local la materia debatida vinculada al transporte interjurisdiccional (art. 100 de la Constitución Nacional).

Por su parte, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Catamarca, sostuvo también que carecía de jurisdicción en la causa, en orden a que el artículo 18 de la ley 16.986 sólo otorga competencia, a la justicia federal, en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional lo que no ocurre en el sub lite desde que aquél fue dictado por una autoridad pública provincial (v. fs. 63).

En tales condiciones, ha quedado planteado en el caso un conflicto decompetencia que correspondea esta Cortedirimir en lostérminos del art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En autos, la empresa Gutiérrez S. R. L., vecina de Tucumán, (v.fs.

6/14y 15), promovió acción deamparo contra la provincia de Catamarca —por intermedio de su justicia local— solicitando se deje sin efecto la adjudicación de la línea de recorrido de ómnibus que cumple el trayecto .

Catamarca-Tinogasta-Fiambalá, efectuada por la Dirección de Transportes de este último estado, en favor de la empresa "Virgen del Valle" .

u otra análoga.

Destaca, por su parte, ser concesionaria de la explotación que cubre el recorrido San Fernando del Valle de Catamarca —Fiambalá— pasando por Aimogasta y La Rioja, el que se superpondría con el precedentemente indicado. —_ Agrega que la línea que utiliza le fue en definitiva adjudicada por la Secretaría de Transportes de la Nación, dado su carácter interjurisdiccional. , Pone entela de juicio la constitucionalidad del artículo 1°in fine de la ley 2426 de Catamarca, que sujeta todas las explotaciones de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-921

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