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Año: 1988, Fallos: 311:920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Si bien la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta, por sí sola las causas que así surjan, al fuero federal, procede en cambio la intervención de dicho fuero cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Si las cuestiones debatidas conducen a determinar las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado Provincial respecto de un servicio público de transporte interprovincial de pasajeros, la causa resulta ser de aquellas "especialmente" regidas por la Constitución a las que alude el art.

2, inc. 19, de la ley 48; ello lleva a que, la justicia federal pueda ser considerada competente para conocer en ella. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Cuando la causa vincula a un particular con una provincia y la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal, el caso se revela como de aquéllos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia origiriaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No obsta a la competencia originaria dela Corte la circunstancia que el vecino de extraña provincia haya iniciado y consecuentemente consentido la intervenN ción en el juicio de los tribunales ordinarios de la provincia.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

- La tutela delos derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no se limitan a las específicamente regladas en la ley 16.986, por lo que cabe disponer que la acción de amparo intentada se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-920

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