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Año: 1988, Fallos: 311:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Primera Instancia de Catamarca, quien siguió igual criterio, como consecuencia de lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Corte.

3) Que en cuanto al fondo del asunto el Tribunal comparte y hace suyas las razones expuestas en los párrafos noveno y siguientes del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Porello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que deberá seguir el trámite del juicio sumario. Concédese a la parte .

actora el plazo de diez días para que encauce su demanda por dicha vía.

Notifíquese y hágase saber lo resuelto a los señores jueces a cargo de los juzgados del Trabajo de la Segunda Nominación y Federal de primera instancia de Catamarca.


AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQUÉ.


FERNANDO HECTOR GRUNBLATT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. .

Es competente el juzgado federal de Mar del Plata para entender enla denuncia formulada por un integrante de la Armada Nacional que cumplía funciones de aspirante en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina con asiento en aquella ciudad, donde al decir del dicente ha sido testigo presencial de los malos .

tratos infligidos a los detenidos que allí se alojaban (1).

MARTA CANAVERI ve FERRARO y OTRO. COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juez provincial para entender en el delito de desbaratamiento de derechos que se habría llevado a cabo respecto de un inmueble ubicado en esa provincia, mediante escritura pública celebrada en la misma jurisdicción (2).

1) 31 de mayo.

(2) 31 de mayo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-925

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