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Año: 1988, Fallos: 311:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TURIMAR S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al alcance y naturaleza de los recursos admitidos por los tribunales de la causa —incluso el de aclaratoria— asf como la extensión de las facultades jurisdiccionales con motivo de su planteamiento, no constituyen —en razón de su carácter fáctico y procesal— cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que efectuó una nueva regulación a los profesionales en un incidente de revisión en un concurso preventivo que significó una notable reducción de los honorarios del perito contador al margen del art. 9 del decreto-ley 16.638/57, adoptando el monto proveniente de la transacción entrelaconcursada y sus acreedores posteriores a la sentencia, pues ha acordado eficacia vinculante para el perito a un convenio procesal donde no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial art. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a la justa retribución (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARI ): Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. _ No procede el recurso extraordinario contra la decisión que efectuó una nueva regulación a los profesionales, en un incidente de revisión en un concurso preventivo y redujo los correspondientes al perito contador, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

1) 31 de mayo. Fallos: 286:297 ; 292:482 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-926

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