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Año: 1989, Fallos: 312:1000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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regalías a que alude el art. 401 del Código de Minería, en cambio sí aceptó el criterio de la Provincia en el sentido de que no podía habilitarse la instancia; al efecto de cuestionarse la Resolución 239/84, por cuanto había mediado consentimiento de dicho acto administrativo que ahora seintenta impugnar, desde que no se dedujeron en su contra los recursos pertinentes, cuya finalidad justamente consiste en permitirleala Administración el autocontrol de legitimidad y mérito y, en su caso, la autocorrección del acto cuando adoleciere de irregularidad. En consecuencia, dispuso el a quo considerar sólo habilitada la instancia contenciosa para entender en los puntos 2° y 3" del objeto dela demanda fs. 15 vta.) y no respecto del 1 (fs. 15).

En punto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto provincial N° 852/80 —que el a quo estimó el aspecto principal de la demanda al que quedan subordinados los otros, incluido el que declaró inadmisible— comenzó por poner de relieve que la actora, mientras no le irrogó perjuicios, aceptó sin reclamo de ninguna índole su aplicación, impugnando recién su validez cuando dejó de resultarle beneficioso o le causó daño. Destacó, asimismo, que escapó a la demandada la facultad de establecer discrecionalmente el "Valor Boca de Pozo", que utiliza en — función del Decreto 852/80 para determinar la regalía. Este remite —ponderó luego— a las valorizaciones que establezca la Autoridad de Aplicación nacional. A su vez, dijo que deviene extraña a un planteo de inconstitucionalidad la mayor onerosidad de las liquidaciones a partir de 1982, ya que la sola invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no es procedente en función de un encarecimiento de las regalíasa partir de determinado año. Acto seguido, marcó la inequívoca evolución de la doctrina de la Corte hacia un mayor resguardo de las autonomías provinciales.

En relación al argumento de la actora, de que la ley 17.319 no les es aplicable por nó haber mediado adhesión expresa, el a quo tuvo, .

empero, por acreditado lo contrario, ya que según sus propios términos consintió el régimen legal, en cuanto abonó sin reservas las regalías hasta el año 1981.

Destacó, igualmente, que el decreto 852 es anterior al decreto nacional 2227/80 pero que, además, no es un hecho controvertido en autos la aplicación a la actora de éste. Rechazó, por tanto, en todas sus partes, la demanda.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1000 
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