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Año: 1989, Fallos: 312:998 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distinta interpretación que las partes efectúan del art. 6° del decreto 112785/42, pues mientras la actora estima que está habilitada por dicha norma a efectuar el descuento del 1 del precio final en concepto de merma autorizada, la Provincia aduce que tal merma ya se encuentra descontada del "valor boca de pozo" que suministra el M. O. S. P., cuando lo único que en rigor está descontado en ese sentido es el 4 por transporte que permite el artículo 401 del Código de Minería.

Al fundar su derecho, invocó el artículo 16 de la ley provincial N° 920, que impone el principio de la verdad real en los actos de la Administración Pública, así como los arts. 2 y 12 de la citada ley, que consagran los principios de igual tutela e interpretación favorable al accionante.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 852/80, por afectar el derecho de propiedad que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional. Este decreto —agregó— implica una reglamentación encubierta del Código de Minería, lo cual viola el art. 86 inc. 2° de la Carta Magna.

Añadió que la aplicación, por parte de la provincia, del decreto 852/80 y de la ley de hidrocarburos, significa la imposición de un ordenamiento legal extraño.

Dijo, por último, que el manifiesto apartamiento del decreto 852/80, respecto del Código de Minería, viola el mandato del artículo 31 de la Constitución Nacional.

—II— Afs.37/441a Provincia del Chubutcontestó la demanda, solicitando su rechazo con costas. Sostuvo ante todo que la medida que la actora cuestiona, constituye un acto administrativo firme, ya que fue consentido al no deducirse, en su contra, luego de ser debidamente notificado, los recursos administrativos pertinentes. Además, el acto atacado es confirmatorio de otro acto consentido, como es la Disposición Minera 162/84, referida a las diferencias de los meses de noviembre y diciembre de 1983.

Agregó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 852/80, que la actora también vino a consentirlo, pues como lo admite

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:998 
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