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Año: 1989, Fallos: 312:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De todos modos, a mayor abundamiento, no es ocioso precisar que, como la propia recurrente lo apuntase a fs. 18, la cuestión en recurso es análoga a la que analicé en fecha 24 de junio de 1988 en la causa S.C.

P.479, L. XXI, suscitada entre las mismas partes, a cuyos fundamentos cabe remitirse desde que en ella, como en ésta, el a quo hizo pesar la doctrina del voluntario sometimiento sin reservas al régimen legal que seataca y, como en aquella causa, tampoco en el sub examine la quejosa se hizo debido cargo de tal argumento. Opino, por tanto, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en estos autos. Buenos Aires, 1° de febrero de 1989. — María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Petroquímica Comodoro Rivadavia S. A. c/ Provincia.del Chubut s/ demanda ordinaria".

Considerando: .

Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

- - José SEVERro CABALLERO — CARLos S.

- - FAYT. — ENRIQUE SANTIAGO

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1002 
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