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Año: 1989, Fallos: 312:1004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR Suprema Corte:

—I— En autos la sociedad actora —CONARPESA Continental Armadores de Pesca S.A.— inicia la presente acción, en los términos del art.

322 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, para que tramite en instancia originaria, ante este Tribunal. .

Plantea, por un lado, la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 2458, de la Provincia del Chubut, que dispone la irrecurribilidad de multas impuestas por el Estado local, sin previo pago de su importe.

Sostiene que tal normativa atenta contra los derechos de propiedad y defensa en juicio (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), al privarse a"... mi mandante de su patrimonio, sin una sentencia que respete las garantías del debido proceso..." (fs. 94 vta.). Asimismo, que se opone al artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica.

Relata que, durante los meses de diciembre de 1987 yenero de 1988, se habrían sustanciado diversos sumarios en virtud de las cuales se impusieron a la accionante varias multas. Expresa que, al pretender recurrirlas, no se hizo lugar a los recursos de reconsideración —y jerárquico, en subsidio— que interpuso (fs. 139/42), por aplicación de lo dispuesto en la norma que tacha de inconstitucional.

Por otro lado, cuestiona la razonabilidad de la veda impuesta —en la zona del Golfo San Jorge— por parte de la Dirección de Intereses Marítimos y Pesca Continental del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de la Provincia del Chubut.

Relata que por decreto nacional 931/83 fue incluida en el régimen de promoción industrial destinada al procesamiento de pescado, y otras especies de mar, en la zona de Puerto Madryn. Dentro de las obligaciones a su cargo se le impuso, para mantenerse en el goce del beneficio, un mínimo de producción total por cada año, una vez puesto en marcha el complejo industrial. Alega que no existía en ese momento restricción alguna de carácter nacional o provincial.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1004 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1004

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