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Año: 1989, Fallos: 312:1005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considera que, en la cuestión, "... está de por medio no sólo la irrazonabilidad de la zona de veda... por falta de fundamento científico, económico e ictícola, sino también el exceso en que incurre la provincia al extender, a la pesca autorizada y promovida por el Gobierno Nacional, restricciones... que afectan el derecho a trabajar y de propiedad...", lo que "...colocaría a CONARPESA en la imposibilidad de cumplir con las finalidades requeridas y promovidas por el Gobierno Nacional".

fs. 130 vta/131).

Funda su agravio, en este aspecto, en los artículos 14, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.

Il Con tales antecedentes y en atención a la vista conferida soy de la opinión quela presente causa es de conocimiento originario de V.E., por ser parte una provincia y por revestir las cuestiones introducidas entidad suficiente para teñir de federal a la materia del debate. Ello toda vez que se ponen en tela de juicio actos y normas de carácter local como contrarios a la Carta Magna y en ésta se funda —directa y exclusivamente— la acción deducida (conf, criterio reafirmado en Comp. 36, L.XXII "Castro, Ramón A. c/ Pcia. de Salta s/ acción de amparo", resuelta el 25 de octubre de 1988).

Corresponde pues considerar, por aplicación de la doctrina de Fallos 304:310 , si se encuentran reunidos en la especie los requisitos exigidos por el artículo 322 del C.P.C.C. para este tipo de acciones. Ya quela circunstancia deque la radicación de procesos de esta naturaleza haya de materializarse a tenor de lo dispuesto por el artículo 101 dela Constitución Nacional, ante esta Corte, no importa por sí sola un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada.

Al respecto, V.E. ha precisado los recaudos para la procedencia formal de la acción meramente declarativa en: a) la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica; b) un interés jurídico suficiente, en la medida en que exista una actividad explícita del poder administrador dirigida a hacer efectivas consecuencias de dicha relación, gravosas para el accionante; €) la carencia de otra vía alternativa para articular la pretensión que se trae al proceso —es decir, un interés específico en el uso de esta vía— doctrina de la causa N.120, XX, Originario "Newland, Leonardo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1005 
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