Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. v.


PROVINCIA DEL CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, La competencia originaria de la Corte se despliega plenamente cuando en procesos en que es parte una provincia, se impugnan normas generales de ese origen como contrarias a la Ley Fundamental en la que se sustenta directa y exclusivamente— la pretensión deducida y, en esas condiciones, los alcances de todas las cláusulas constitucionales deben ser esclarecidos en ese ámbito ya que al Tribunal compete dar adecuada inteligencia a la totalidad del texto constitucional, como una unidad armónica que no admite parcelación o mengua.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

No corresponde exigir el agotamiento de las vías de impugnación en sede local sí la causa resulta de competencia originaria de la Corte.

ACCION DECLARATIVA. -
Constituye causa en los términos de la Ley Fundamental la petición de una declaración de certeza en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa, y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.

ACCION DECLARATIVA. . , No existe incertidumbre alguna que remediar por la vía de la acción declarativa si la autoridad local habría hecho ya aplicación de las normas cuestionadas, las que le sirvieron de fundamento para el rechazo de los recursos administrativos interpuestos. .

ACCION DECLARATIVA. - - -
No es requisito de procedencia de la acción declarativa el previó pago de las multas impuestas como consecuencia de las normas cuestionadas. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1003 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1003

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com