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Año: 1989, Fallos: 312:1008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurídica cuestionada en autos. En efecto, la veda impuesta por el gobierno provincial coloca a la actora en la disyuntiva de respetarla, en cuyo caso pone en peligro la posibilidad de cumplir con el Gobierno Nacional para seguir gozando del régimen de promoción industrial en el cual se encuentra incluido, o de traspasar los límites establecidos, como consecuencia de lo cual debe cargar con las correspondientes multas.

A ello debe unirse la concurrencia de los restantes requisitos que exige el artículo 322 citado. En efecto, media un interés suficiente, ya que se pretende evitar la producción de un daño en la actividad pesquera de la sociedad actora como consecuencia de la incertidumbre en su relación jurídica; hay una actividad concreta del poder administrador, dirigida a hacer efectivas consecuencias de dicha relación, gravosa para el accionante, actividad que no sólo se supone por la vigencia misma de la norma, sino que se ha cobrado evidente verosimiTitud con la aplicación de las multas que originan el reclamo ya tratado; y éste no cuenta con otra vía alternativa para articular esta pretensión, en las condiciones que le brinda la acción declarativa que, para ello, fue establecida. —V— .

Por las razones expuestas opino que V.E. resulta competente para conocer de la presente acción, en forma originaria, solamente en lo que respecta a la invocada irrazonabilidad de la zona de veda impuesta por la autoridad administrativa de la Provincia del Chubut. Buenos Aires, 4 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, como lo sostiene el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, la presente demanda persigue, en primer lugar, la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 2458 de la Provincia del Chubut que dispone que son irrecurribles las multas impuestas por el estado local, sin su previo pago. En segundo término,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1008 
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