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Año: 1989, Fallos: 312:1009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se cuestiona la razonabildad de la veda impuesta por la Dirección de Intereses Marítimos y Pesca continental del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de esa provincia. .

2") Que a juicio de esta Corte, ambos aspectos de la demanda corresponden a su competencia originaria.

En efecto, como se resolvió en autos "Castro, Ramón Andrés e Provincia de Salta s/ acción de amparo" Competencia N° 36.XXII, pronunciamiento del 25 de octubre de 1988, cuando en procesos en que parte una provincia, seimpugnan normas generales de ese origen como contrarias a la Ley Fundamental en la que se sustenta directa y exclusivamente— la pretensión deducida, la competencia originaria de esta Corte se despliega plenamente. En esas condiciones, los alcances de todas las cláusulas constitucionales deben ser esclarecidos en este ámbito toda vez que al Tribunal compete dar adecuada inteligencia a latotalidad del texto constitucional, como una unidad armónica que no admite parcelación o mengua.

Estas consideraciones resultan de aplicación en lo atinente a la tacha de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 2458, sin que sea obstáculo para ello lo resuelto en la causa S.436.XX. "Strada, Juan Luis e ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", el 8 de abril de 1986. En efecto, si la causa resulta de competencia originaria de esta Corte, no corresponde exigir el agotamiento de las vías de impugnación en sede local.

3?) Que, ello no obstante, debe estudiarse si concurren en la especie los requisitos de procedencia de la acción declarativa.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la petición de una declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa, y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuya ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental cfr. entre otros, S.291.XX. "Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Y.P.F. s/ acción de amparo"; N.120.XX "Newland, Leonardo c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ eximición de inversiones y recargos", sentencias del 20 de agosto de 1984, del 19 de marzo de 1987 y del 29 de marzo de 1988).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1009 
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