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Año: 1989, Fallos: 312:1010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si bien, y como se sostiene en el dictamen que antecede, dichos requisitos se cumplen respecto del segundo aspecto de la demanda _ antes indicado, no se dan con relación al primero.

. Enefecto, la autoridad local ha hecho ya aplicación de las normas cuestionadas, las que le sirvieron defundamento para el rechazo de los recursos administrativos interpuestos (cfr. fs. 139/142). No existe, en consecuencia, incertidumbre alguna que remediar por la vía intentada. Amayorabundamiento, debe tenerse presente que las resoluciones administrativas locales mencionadas no son objeto de impugnación en la demanda, de modo que la declaración pretendida, fuera de no ser necesaria para otorgar certeza a relación jurídica alguna, deviene improcedente por abstracta.

La solución se corrobora si se tiene en cuenta que no es requisito de procedencia de la acción aquí intentada el previo pago de las multas impuestas como consecuencia de las normas cuestionadas en cuanto establecen la veda (cfr. N.120.XX. "Newland, Leonardo Lorenzo Antonio c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ eximición de inversiones y recargos", pronunciamiento del 19 de marzo de 1987).

Por ello, se resuelve: 1) Declarar que la presente causa es de competencia originaria de esta Corte; 2) desestimar in limine la demanda de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 2458 de la Provincia del Chubut; 3) en lo demás, de la demanda interpuesta, traslado por el plazo de veinte días con siete más que se fijan en razón de la distancia y bajo el apercibimiento de ley (arts. 158, 322, 341 y 486 del Código Procesal). Exímese a la actora de acompañar copias en los términos solicitados en el punto "2" del petitorio de fs. 104.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S.


FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

TREBAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1010 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1010

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