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Año: 1989, Fallos: 312:1011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva, este óbice cede cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbarla percepción de , la renta pública.

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra involucrado el alcance de normas de carácter federal como son las contenidas en la ley 11.683.

IMPUESTO: Principios generales.

El fundamento del art. 176 de la ley 11.683 (t. 0. en 1978 y sus modificaciones), que establece que la apelación de las sentencias del Tribunal Fiscal que condenaren al pago de sus tributos e intereses se otorgará al solo efecto devolutivo, Tesulta de la intervención de dicho tribunal en los supuestos de determinación de gravámenes, en que los contribuyentes pretendan llevar a cabo una discusión completa del caso en forma previa al pago, por lo que la obligación fiscal queda suspendida mientras pendan esos procesos, pero la decisión del tribunal deberá cumplirse, independientemente del recurso que se puede deducir ante el Poder Judicial.

IMPUESTO: Principios generales. .

La medida de no innovar que conlleva la suspensión de la exigibilidad de la deuda tributaria una vez finalizado el proceso ante el Tribunal Fiscal importa la prescindencia del art. 176 de la ley 11.683 —t. o. en 1978 y sus modificacio nes—, lo que no es admisible aunque se invoque la concurrencia de extremos requeridos por el Código ritual ya que ello significa, a la vez de desconocer la preeminencia de la legislación federal aplicable, omitir la consideración de que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable del funcionamiento regular del Estado.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de las normas, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) en la causa Trebas S. A. s/prohibición de innovar", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1011 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1011

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