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Año: 1989, Fallos: 312:1588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente tuitiva, resulta que, para coadyuvar el cumplimiento de esa finalidad, el reglamento de la Cámara de la que depende el juez interviniente dispone el carácter secreto del expediente de disposición tutelar y que en dicho expediente sólo pueden ser parte los padres o tutores de los menores dispuestos y el representante tutelar del Ministerio Público de Menores, quienes son los únicos legitimados para interponer recursos. No puede seguirse como consecuencia de esta interpretación menoscabo alguno a los derechos que pudieren asistir a las demás partes en el proceso principal, pues el objeto del presente incidente es el resguardo de la salud física y moral de la menor que eventualmente pudiere ser víctima de un delito (art. 14 de la ley 10.903), y no la discusión sobre cuestiones referentes a su filiación u otras de naturaleza civil, las que deberán resolverse, en el caso de ser planteadas, en la sede judicial correspondiente. Para lo que interesa al caso, debe resaltarse que la menor Romina Paola Siciliano es hija adoptiva de Susana Siciliano en virtud de una sentencia de adopción plena que, de acuerdo con la ley sustituye a la filiación de origen, y extingue el parentesco con los integrantes de su familia de sangre (ley 19.138, art. 14) y tal situación, como se ha señalado, no puede ser modificada en este legajo, sino por la vía civil pertinente.

10) Que, asimismo, el estudio de las actuaciones tutelares permite advertir al Tribunal la existencia de los siguientes vicios:

a) No se ha dado al Ministerio Público Tutelar de Menores la intervención que, en su calidad de parte necesaria, le adjudican las normas transcriptas en el considerando 4.

b) En cambio, se ha permitido la actuación como partes de este incidente tutelar a quienes no cuentan con legitimación legal para serlo, como es el caso de la querellante en los autos principales, su asistencia letrada y profesionales de parte designados por ellos, quienes presentaron los escritos de fs. 15/19, 20, 41/47, 48,54, 66, 75, 95/96, 98, 101, 102/107 vta., 124, 128, 234/236, 237, 264/268, 348/350, 351/352, 355/358, 365/367, 401/410 vta., 420/422, 433, 472/474.

Cabe hacer notar al respecto, que estas intervenciones no se limitaron a formular manifestaciones u opiniones, sino que incluyeron el pedido de cambio de guarda provisoria (fs. 20), que esel que dio origen

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1588 
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