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Año: 1989, Fallos: 312:1589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a que las actuaciones llegaran hasta esta Corte; así como también la interposición de apelaciones que fueron concedidas (fs. 48, 101, 128); el ofrecimiento de perito de parte, que finalmente dio como resultado la incorporación al expediente de los informes producidos por profesionales designados por la querellante (fs. 66, 85/96, 122, 264/268, 348/350, 355/358, 365/367, 420/422, 433/435, 472/44); la oposición a un régimen , de visitas para la madre adoptiva (fs. 234/236), y la actuación como contraparte en las apelaciones (fs. 72, 401/410 vta.).

Además, se ha conferido intervención al fiscal, que no es parte en este tipo de expedientes en los que el orden público está resguardado, conforme a la exigencia de la ley, por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Federales (vistas de fs. 72, evacuada a fs. 73; de fs. 342, evacuada a fs. 399 vta.).

€) Se ha transgredido el carácter secreto de las actuaciones, no solamente al darle intervención a las personas mencionadas en el.

punto anterior, sino también con la autorización de la profusa extracción de fotocopias del incidente, de acuerdo con lo que consta a fs. 54/ 55, 69, 89, 94, 98/100, 124/125, 127, 237 y 237 vta., 240 y 240 vta., 251, 307, 347, 397, 412 y 412 vta., 436/437. .

En este sentido, es necesario resaltar, por su gravedad, lo expresado por el juez de primera instancia en su resolución de fs. 138, ante un planteo de la madre adoptiva respecto del carácter secreto de las —.

actuaciones, en la cual, fundándose en un reglamento extraño al de su fuero, y contraviniendo las expresas y más rigurosas disposiciones de este último, manifestó: "la disposición genérica del art. 179 del Reglamento para la jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, adoptado para este Fuero Federal, admite soluciones intermedias entre el secreto estricto del expediente de disposición y su libre consulta, siempre teniendo en cuenta los intereses del menor dispuesto...". - .

d) Con arreglo a lo expuesto en el considerando anterior, toda vez que sólo tienen el carácter de parte en este incidente de disposición tutelar los padres o tutores de los menores dispuestos y el representante tutelar del Ministerio Público de Menores, el juez no debió dar trámite al escrito de fs. 20; en consecuencia, no debió resolver como lo hizo a fs. 33, ni conceder el recurso de fs. 48 (fs. 49) en virtud del cual la Cámara emitió, habilitando incorrectamente su competencia devuelta, el fallo que es materia del recurso extraordinario.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1589 
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