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Año: 1989, Fallos: 312:1865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUGO MESSINA y Or v. BANCO CENTRAL vz 11 REPUBLICA ARGENTINA
- ENTIDADES FINANCIERAS. , La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contra- to de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con la finalidad de regulación económica es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el art. 56 de la ley 21.526. ! ENTIDADES FINANCIERAS. — . Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podría alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados. - .

ENTIDADES FINANCIERAS.
Tratándose de certificados de depósito vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, corresponde que el plazo que establece el art. 56 de la ley 21.526 se compute a partir de dicha fe- cha.

ENTIDADES FINANCIERAS. .
Tratándose de certificados de depósitos vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, corresponde que se abonen al depositante los intereses pactados hasta treinta días posteriores a la liquidación de la entidad financiera y desde allí la suma total obtenida con más la indexación monetaria e intereses puros corridos hasta el día del efectivo pago. '

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1865

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