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Año: 1989, Fallos: 312:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Messina, Hugo y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".

Considerando: .

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al revocar la sentencia de primera instancia condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar a los actores el valor de los depósitos a plazo fijo, nominativos, transferibles, que habían constituido en la Caja de Crédito Primavera Coop.

Ltda., ordenando que los importes se actualicen desde la fecha de los respectivos vencimientos hasta la fecha del efectivo pago, con arreglo al índice de precios mayoristas, nivel general, con más un interés del 6 anual por igual lapso. .

2°) Que contra la referida sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido sólo en lo referente a los efectos del plazo establecido en el art. 56 de la ley 21.526, y es admisible con dicha extensión, pues la sentencia en este punto resolvió una cuestión mediante la interpretación de una ley federal y la decisión fue contraria al derecho invocado por la recurrente.

Esta se agravia sosteniendo que la ley 21.526 (art. 56) establece que el régimen de garantía comienza a regir a partir de la fecha de la liquidación, y que desde ese momento deben contarse los treinta días a que se refiere la norma, plazo durante el cual —dice—no corresponde la percepción de ajustes ni compensaciones.

39) Que si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino delaley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos:

307:534 ), no es menos cierto que también ha dicho quela interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se como padece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1866

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