Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Porello, se deja sin efecto la sentencia en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, con los alcances indicados. Vuelvan los autos al tribunal a quo a efectos de que dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.

Costas por su orden en virtud de haber prosperado sólo parcialmente los agravios de la recurrente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Carios S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

HERIBERTO NORMANDO REGO v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD . .JXECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción de ° expropiación inversa, ignorando absolutamente las presentaciones de la propietaria tendientes a lograr la transferencia de los lotes del Estado por la vía extrajudicial de la compra directa (avenimiento), trámite infructuoso pero que actuó como causa interruptiva de la prescripción (aplicación analógica del art.

3986 del Código Civil) (1).


BERTA B. LONGOBUCO y Orzo v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA


ENTIDADES FINANCIERAS,
— La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 22.051 se extiende a todas las personas amparadas por el régimen y el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición es declaración jurada que la ley menciona (2).

1) 3 de octubre. Fallos: 308:1873 . 2) 3 de octubre. Causa "Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina" de fecha 22 de diciembre de 1988.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1868

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com