Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ENTIDADES FINANCIERAS.
En relación a la garantía de los depósitos, el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. Salvo que una connivencia fuera termi- nantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros: resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueden incurrir los depositarios (1).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato del depósito, sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica, y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (2).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con la finalidad de regulación económica, es la que asegura a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más sus intereses, inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el art. 56 de la ley 21.526 (3).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde la devolución del capital e intereses pactados corridos hasta la fecha en que se cumple el plazo de 30 dias impuesto por el art. 56 de la ley 21.526 y a partir de ese momento la actualización de la suma total con más un interés puro hasta la fecha del efectivo pago (4).

1) Causa "Ferreyra, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina" del 17 de mayo de 1988. 2) Fallos: 307:534 . - (3) Fallos: 310:1950 . Causas "Fernández, Raúl Ambrosio y otros d/ Banco Central de la República Argentina" y "Galarraga, Ignacio e/ Banco Central de la República Argentina" del 11 de octubre y 22 de diciembre de 1988 respectivamente.

4) Causas "Wernicke, Jaime y otro d/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro" y "Messina, Hugo y otra c/ Banco Central de la República Argentina" del 3 de octubre de 1989.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1869

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com