Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SADE S.A.C.C.LF.LM. v. PROVINCIA DE MENDOZA
LEY: Interpretación y aplicación. .

Lasleyes deben ser interpretadas de manera que armonicen con elordenamiento — jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal, como ocurre con la generación de energía eléctrica (art. 6? de la ley 15.336) incide siempre en los propósitos de interés público que requiere el establecimiento nacional, la pauta para aceptar o rechazar las facultades locales no es la incidencia sino su compatibilidad con lo afectado o inherente a esta utilidad nacional, en el sentido de que ésa no se vea condicionada, menoscabada o impedida.

—_ FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 3 de octubre de 1989.

Vistos los autos: SADE S. A.C.C.I.F.I.M.c/ Provincia de Mendoza

APA"
Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por SADE S. A.

C. C. 1. F.I. M. contra la resolución 51/83 del Tribunal Administrativo Fiscallocal que, a su vez, confirmó las actuaciones del Fisco provincial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1870

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com