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Año: 1989, Fallos: 312:1961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MONEDA.
La exégesis de las disposiciones del decreto 1096/85 no puede hacerse en forma autónoma, y deberá inspirarse en los fundamentos que motivaron su dictado, tendientes a conjurar las expectativas inflacionarias implícitas al concertarse una obligación a plazo. .

MONEDA.
El decreto 1096/85 no ha establecido una presunción iure et de iure en favor del desagio, sino que tal presunción está sujeta a la comprobación de la existencia de la expectativa inflacionaria, presupuesto fáctico que ha de constatarse en cada caso.

DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: , Por las razones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en los autos principales, expediente C.524, L.XXII, soy de opinión, como expresé, que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, disponiéndose que, por quien competa, se dicte nueva sentencia. Buenos Aires, 17 de agosto de 1989. Guillermo Horacio López.

Suprema Corte:

II A fs. 1/10 de los autos "Cía. Swift de La Plata S. A. F. y otros s/quiebra s/Incidente de Liquidación Deltec Arg. S. A. y Deltec Internacional Ltd. s/Incidente de Ejecución de Adjudicación s/Inc. de Apelación de fs. 3078/83 —Actuaciones N° 50.250" (foliatura que citaré de ahora en adelante), obra la presentación de la adjudicataria— compradora del paquete accionario de "Ingenio La Esperanza S. A.", licitado en los mencionados autos de quiebra, mediante la cual aquélla depositó en pago, con aplicación del desagio previsto en el artículo 4? del decreto 1096/85, la cuarta cuota correspondiente a amortización del capital que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1961

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