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Año: 1989, Fallos: 312:1962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vencía el 5 de octubre de 1985, y el quinto servicio semestral de intereses adelantados del período que corría del 1° de octubre de 1985 al 4 de abril de 1986.

La aplicación del desagio dio lugar a la oposición de la sindicatura del concurso y de la fallida, incidencia que fue resuelta por el juez de primera instancia, quien requirió para ello un informe técnico actuarial de un perito de oficio al que solicitó dictamen sobre el encuadre del caso en las previsiones del artículo 6? del decreto 1096/85, desarrollando los cálculos correspondientes y explicitando el fundamento técnico y el resultado económico de la aplicación de la norma referida al caso fs. 65).

Dicho dictamen fue presentado a fs. 153/205, y los producidos por .

los consultores técnicos propuestos por las partes interesadas a fs. 97/151 y 236/204.

En sufallo, el juez de primera instancia, atendiendo a la fundamentación del consultor técnico de la fallida y a la opinión de la sindicatura, consideró que la falta de correspondencia temporal entre la fecha cubierta por el índice de ajuste y la fecha de devengamiento de la deuda generaba una desigualdad que debía ser corregida con la aplicación del valor de desagio prevista para el día 20 de junio de 1985, sobre el 52 del valor de la oferta.

Además, desestimó la inconstitucionalidad alegada y la aplicación del desagio en la forma propuesta por la adjudicataria, tanto en lo que hace a la deuda indexada por índice de precios, como la que se ajusta por el índice de variación de la cotización de divisa extranjera.

Ambas partes apelaron esa resolución, y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en lo principal la decisión del juez de grado, en cuanto había rechazado la inconstitucionalidad del decreto 1096/85 y la pretensión de desagiar la deuda conforme la propuesta que efectuó la adjudicataria, y la revocó en lo que hacía ala admisión del reajuste de las sumas correspondientes al 52 del valor de la oferta.

Paraasfdecidir, el tribunala quo, adhiriendo al dictamen del Fiscal de Cámara, expresó que "la adopción de determinados índices que reflejan el deterioro real de la moneda para satisfacer obligaciones a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1962

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