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Año: 1989, Fallos: 312:1963 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plazo, descartan la transferencia de ingresos que procura prevenir el decreto 1096/85, mediante la escala prevista en su artículo 4", agregando que "similar consideración cabe respecto a la adopción del valor de moneda extranjera como pauta de ajuste porque tampoco se confi- .

gura el supuesto de expectativas inflacionarias, sino la previsión de adecuar el monto nominal de la deuda, con arreglo a la evolución operada en el valor de la divisa extranjera". Puntualizó que "no procede el desagio cuando, como aquí sucede, se trata de aplicar como módulo de reajuste un índice de inflación . efectivamente acaecida y no contiene previsión o expectativa inflacionaria alguna", destacando que tal mecanismo de indexación no incor pora inflación a la deuda, sino que constituye un remedio para corregir — , .

los efectos del fenómeno inflacionario una vez producido, citando para ello el fallo de V. E. en el caso "Sfriso, Roberto Hugo y otro e/Lisdor S. A.", expte. S.636, L.XX, del 19 de agosto de 1986.

—I— Inversora Azucarera S. A." interpuso a fs. 538/557 recurso extraordinario fundado en que se halla en tela de juicio la interpretación de una norma de naturaleza federal, y en la existencia de errores en la fundamentación al fallo, aduciendo que arbitrariaménte se ha acordado un alcance al derecho que rige el caso que equivale a prescindir de la norma en su aplicación concreta, e igualmente se ha omitido considerar defensas y pruebas decisivas y conducentes. , Señala el recurrente que para el pago de la obligación se establecieron dos mecanismos de corrección. Para parte de ella, una cláusula de .

ajuste con el módulo de los precios mayoristas, y el resto mediante la cláusula de evolución del dólar estadounidense. Añade que, planteada por su parte en forma oportuna la aplicación del desagio, al tiempo del vencimiento de la primera cuota —que se producía con posterioridad al 15 de junio de 1985— explicitó dos alternativas para llevar a cabo la conversión, pero sosteniendo que ella era ineludible, contrariamente a la posición de la sindicatura que negaba su procedencia. . - Destaca, entonces, que frente a la decisión del tribunal de alzada que declaró inaplicable el desagio a los contratos con cláusulas de ajuste se da una clara cuestión federal, conforme lo ha admitido —señala—el .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1963 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1963

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