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Año: 1989, Fallos: 312:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifiesto la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. El nuevo pronunciamiento que se dicte deberá tener en cuenta la doctrina sentada por esta Corte en la causa citada en el considerando 4°.

Por ello, se declara improcedente el recurso de la Comisión Nacional de Previsión Social, procedente el del interesado y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado.

AucusTto César BELLUSsCIO — CArLos S.


FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQuÉ.

LEANDRO HIPOLITO FLEITAS

SUPERINTENDENCIA.
El hecho de haber gozado de una licencia sin goce de sueldo durante 6 meses no puede ser invocado como fundamento para reclamar el pago de la parte proporcional de vacaciones no gozadas en razón de que el agente no fue obligado a pedir tal licencia, sino que ejerció voluntariamente el derecho individual y excepcional establecido por el art. 34 del Reglamento de Licencias para la Justicia .

Nacional (1).

VACACIONES.
Las vacaciones —perfodo de descanso de carácter general— constituyen el debido derecho al reposo del trabajador, necesario para su salud física y mental.

De ahí que su concesión no es postergable indefinidamente y, en principio, no procede su pago en dinero.

HERNAN MEZA -


SUPERINTENDENCIA.
El desempeño interino en un cargo, por sí solo, no da derecho al ascenso. Este derecho no es absoluto; no es suficiente que se produzca la vacante para que se 1) 23 de mayo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-755

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