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Año: 1989, Fallos: 312:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designe en ella a quien transitoriamente la ha ocupado; se requiere, además, el cumplimiento de los requisitos objetivos fijados en las normas reglamentarias en vigor, la valoración de las condiciones de idoneidad y la respectiva propuesta (1).

PROVINCIA DEL CHACO v. NACION ARGENTINA ' COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. .

Las costas deben ser soportadas por el vencido, habida cuenta de que el allanamiento no importa alterar el principio general que asf ló impone, salvo en los supuestos de excepción contemplados por el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .

HONORARIOS: Regulación. El cómputo de los intereses moratorios previstos por el art. 61 de la ley 21.839, sólo resulta procedente desde la mora del deudor, cuestión que no puede confundirse con la procedencia del cálculo de la actualización monetaria.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Cuando, no obstante el ulterior allanamiento, el acreedor dio lugar al reclamo de la contraria, las costas deben serle impuestas a aquél (art. 70, inc. 19, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

- FALLODELACORTE SUPREMA - , Buenos Aires, 30 de mayo de 1989.

Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 88 a la liquidación de fs. 76, cuyo traslado se contesta a fs. 97/99.

Considerando: —. .

1 Que toda vez que la parte actora se allanó a fs. 97/99 a las impugnaciones planteadas con relación a la liquidación practicada, .

corresponde admitirlas.

1) 23 de mayo. Fallos: 264:297 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-756

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