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Año: 1989, Fallos: 312:758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 22, 33 y concordantes de la ley 21.839); 2?) aprobar la liquidación de fs. 76 hasta la suma de un millón cuatrocientos treinta y un mil veinte australes con doce centavos (A 1.431.020,12); 3°) previamente a resolver las impugnaciones que se contestan a fs. 94/96, de la nueva . liquidación allí practicada, córrase traslado. ' . AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.


ANGEL NORBERTO ALVAREZ

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
De conformidad con lo establecido por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y el art. 1? de la ley 18.310, el Gobierno Nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional (1).

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
Es competente la justicia de Instrucción de la Capital Federal para conocer en la causa en la que se investiga la sustracción de un autostéreo de un vehículo estacionado en la playa de estacionamiento del Hospital Militar "Cirujano Mayor Cosme Argerich", dependencia ésta ubicada fuera de los límites de seguridad que imponen los fines de defensa nacional contemplados por la ley 18.310 (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Cuando la conducta que se investiga constituye "prima facie" un delito de naturaleza común, que por sus características no puede ser considerado de aquellos que contempla el art. 3° de la ley 48, corresponde decidir la competencia a favor de la justicia de instrucción de la Capital Federal, aun cuando no haya intervenido formalmente en la contienda (3).

1) 30 de mayo: Fallos: 308:1993 . 2) Causa: "Quintos, Julio César p/ Infracción al Art. 120 del Código Penal" del 13 de octubre de 1988. 3) Fallos: 207:290 ; 233:121 ; 301:728 , 898.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:758 
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