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Año: 1990, Fallos: 313:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tendrá por cierto que aquél se domiciliaba en el Jugar donde aconteció su fallecimiento (1).

ABUD. JUAN ABRAHAN y Otros v. MUNICIPALIDAD net.
PARTIDO de GENERAL PUEYRREDON.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la acción contenciosoadministrativa no era procedente pornohaberse configurado un supuestode denegación tácita que habilitara la revisión judicial. omitiendo ponderar argumentos conducentes para la adevuada solución del pleito (2).

VICTOR ANTONIO CARDOZO GALEANO v.


NACION ARGENTINA (MINISTERIO ns. INTERIOR)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Loatinenteal pedidode molta procesal por conducta temeraria no habilita la instancia extraordinaria federal, pues conduce al examerr de una cuestión fáctica y de derecho procesal, que es facultad privativa de los jueves de la causa: ajena a la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas.

Inconstitucionalidad de novias y actos nacionales.

El recursoextraordinarioes fomalmente provedente. si los agravios ponen entelade juicio la validez de un acto dictado por una autoridad nacional y la decisión impuenada es contraria al derecho constitucional en que se fundó el recurrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas.

Tnconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el amparo interpuesto contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que denegó una solicitud de residencia precaria en el país.

1) 13 de febrero. Causa: "Exhorto del Sr. Juez de Paz Letrado Sto. Tomé, Provincia de Corrientes, Dra. María Elena Marambio en autos 5.063/82 Piotrowski, Miguelina o Mijalina s/suc"del 13 de septiembre de 1988.

2) 13 de febrero.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-101

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